Ayudas económicas de 200 € a las familias de Doñinos de Salamanca en las que se produzcan el nacimiento o adopción a partir de la fecha de publicación de la Ordenanza en el BOP (17-07-2020)
La ordenanza fue publicada en el BOP nº 136 del 17/07/2020, modificada por Acuerdo del Pleno de 19/11/2020 y publicada en el BOP nº 13 de 10/01/2021
El/La o Los padres biológicos o adoptivos deben estar empadronadas en Doñinos de Salamanca con una antigüedad mínima de 3 meses de antelación ininterrumpidos desde el hecho que motiva la petición de la ayuda.
En el caso de separación de los progenitores (hecho que debe acreditarse con la sentencia de separación), deberá estar empadronado uno de los progenitores en Doñinos de Salamanca con una antigüedad mínima de 3 meses de antelación ininterrumpidos desde el hecho que motiva la petición de la ayuda.
El o Los recién nacidos y al menos uno de los dos progenitores deberán permanecer empadronados en Doñinos de Salamanca durante un periodo mínimo de 12 meses desde el nacimiento o la adopción.
Se deberá estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza tributaria con la Hacienda Local del Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca en el momento en el que se proceda al abono de la ayuda.
Las situaciones especiales no previstas en la ordenanza, la Alcaldía, una vez recabados los informes o documentación que estime pertinente, adoptará la resolución que proceda.
La Ordenanza fue publicada en el BOP nº 13 de 10/01/2021
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