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Subvenciones para apoyar a autónomos y PYMES a hacer frente a los efectos económicos de la COVID-19

Objeto de la subvención

Impulsar la actividad económica en el término municipal de Doñinos de Salamanca, otorgando liquidez a los autónomos, microempresas y pequeñas empresas al objeto de paliar las consecuencias económicas que ha supuesto la situación de alarma sanitaria provocada por la COVID-19

Estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa (PYME), lleven a cabo actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial de Doñinos de Salamanca.

Requisitos

  1. Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
  2. Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el RD 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos un 50%, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
    Este requisito se justificará mediante declaración responsable
  3. Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  4. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la TGSS, así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  5. Que el domicilio social,¡ y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Doñinos de Salamanca.
  6. Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  7. Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca.

Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas que:

  1. El 14 de marzo de 2020, en el caso de personas físicas, fueran preceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el R.D.L. 8/2015 de 30 de octubre, o en el caso de personas jurídicas, hayan cesado en su actividad.
  2. El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior, en el caso de personas físicas, fueran trabajadores por cuenta ajena.
  3. Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 100.000 € o su volumen de negocio supera los 100.000 € en el ejercicio 2019.
  4. Las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
  5. Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

  • Las Solicitudes se presentarán en MODELO NORMALIZADO en el REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE DOÑINOS DE SALAMANCA.
  • El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles desde la publicación de las bases y la convocatoria en el BOP (BOP 109 de 08-06-2020)
    • El plazo será desde las 00:00 horas del día 09/06/2020 a las 24:00 horas del día 21/07/2020
  • La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido o la no utilización de los modelos normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
  • En el caso de presentar la solicitud con la documentación incompleta, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a la solicitud.
  • Si la solicitud o la documentación que deba acompañar no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21.1 de la citada Ley.

Documentación a aportar por los solicitantes

La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación.

Personas físicas:

  1. DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
  2. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
  3. Resolución / Certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  4. En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de Marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos un 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención:
    • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas
    • Libro diario de ingresos y gastos
    • Libro registro de ventas o ingresos
    • Libro de compras y gastos
    • En el caso de que no se tenga la obligación de llevar libros que acrediten el volumen de actividad, cualquier medio de prueba admitido en derecho que acredite la reducción del 50% de ingresos exigida

Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Personas jurídicas, Sociedades civiles, Comunidades de bienes y otras entidades económicas sin personalidas jurídica:

  1. NIF de la Entidad
  2. Certificado actualizado de Situación Censal de la Entidad, que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
  3. Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP de la Entidad.cr
  4. Escritura de constitución y los estatutos de la Entidad actualizados, inscritos en el correspondiente registro.
  5. Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
  6. DNI o NIE acompañado de Pasaporte si lo indica, por las dos caras de la persona administradora y de la persona presentadora de la solicitud en caso de no ser la misma.
  7. Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la persona administradora.
  8. En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de Marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos un 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención:
    • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas
    • Libro diario de ingresos y gastos
    • Libro registro de ventas o ingresos
    • Libro de compras y gastos
    • En el caso de que no se tenga la obligación de llevar libros que acrediten el volumen de actividad, cualquier medio de prueba admitido en derecho que acredite la reducción del 50% de ingresos exigida

Cuando la Entidad no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

 

En el caso de que la persona física o Entidad solicitante, tuviese concedido un aplazamiento / fraccionamiento de deudas con la TGSS, o con cualquiera de las Administraciones Tributarias o con la Tesorería Municipal, deberá presentar junto con la solicitud, la resolución de concesión del mismo, junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

  • Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
  • Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma
  • Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de MINIMIS que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como el compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
  • Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
  • Que en el caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (TGSS), y a la consulta del informe de vida labora, firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante. Cuando la persona interesada no es la misma que la persona que firma la solicitud, deberá cumplimentase el anexo de la instancia para autorizar a la consulta de la vida laboral y estar firmada por la persona interesada.

En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

Documentación:

 

Dirección Sede Electrónica para la presentación de solicitudes: https://doninosdesalamanca.sedelectronica.es

Nota: deberá añadirse en la solicitud los modelos normalizados (Anexo I y II) y toda la documentación requerida en cada caso.

 

Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca
Calle Escuelas 2-4. 37120 Doñinos de Salamanca (Salamanca)

923 330 001‎ - ayuntamiento@ayto-doninos.com

Centro Cultural
C/ Molino s/n.  37120 Doñinos de Salamanca (Salamanca)
923 330 128 - cultura@ayto-doninos.com

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