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AYUDAS ADQUISICIÓN MATERIA ESCOLAR CURSO 2024-2025

OBJETO: Ayudas económicas destinada a financiar. la adquisición de libros de texto y material escolar a alumnos que cursen Educación Infantil, Primaria, Secundaria o Educación Especial.

NORMATIVA: Ordenanza Reguladora de las condiciones y régimen jurídico para la concesión de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto y material escolar (BOP 45 de 4 de marzo de 2024).

MATERIAL SUBVENCIONABLE

Libros de texto, cuadernos de escritura y de dibujo, partituras, mapas, cartulinas, blocs de manualidades, papel coloreado, plastilina, pasta de modelado, rollos de plástico para forrar libros, folios blancos, bolígrafos, lapiceros, rotuladores, lápices de cera, pinturas, témperas, marcadores, pósit, 'tippex', pegamentos, tijeras infantiles. Clips, compases, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, fundas transparentes, reglas y estuches.

NO será subvencionable

mochilas, uniformes, material y ropa deportiva, grapadoras, taladradoras, carpetas organizadoras, dispositivos informático electrónico (e-books, tablets, memorias USB, cartuchos de tinta y toners de impresora, 'dymos', cd´s, …) 

Cualquier otro elemento no incluido en la clasificación anterior quedará la admisión de su justificación a criterios de la Comisión de Valoración. 

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • 30 € por niño
  • La ayuda será abonada en el momento en que se dicte resolución de la concesión
  • La concesión de ayudas está limitado al crédito presupuestario habilitado para ello

REQUISITOS

1.- Que el solicitante (padre, madre, -biológicos o adoptivos-, acogedores preadoptivos, tutor o representante legal del alumno) y el/la/los alumno-s/a-s estén empadronados en el municipio de Doñinos de Salamanca con tres meses de anterioridad a la solicitud de la ayuda y hasta la finalidad del curso escolar para el que le ha sido concedida la ayuda.

2.- Que el/la/los alumno-s/a-s esté efectivamente cursando estudios de Educación Infantil, Primaria o Educación Especial.

3.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que se señalan en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Que se solicite la ayuda conforme al modelo, documentación y forma de presentación señalados en la presente Ordenanza.

5.- Para ser beneficiario de la subvención se deberá estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con la Hacienda Local del municipio de Doñinos de Salamanca, en el momento en que se proceda al abono de la subvención, así como estar al corriente en sus obligaciones tributaria y con la Seguridad social.

En todos aquellos casos y situaciones especiales que pudieran plantearse, y que no estuvieran previstos en la presente ordenanza, el Ayuntamiento Pleno, después de solicitar la documentación e informes que considerase necesarios, adoptará la resolución que proceda. 

Solicitudes:

  • Plazo de presentación de las solicitudes:
    • Para el curso 2024-2025: desde el 1 de septiembre al 31 de octubre, ambos inclusive.
  • Forma de presentación:
    • La Solicitud deberá ser presentada según los modelos oficiales (Anexos I y II), firmada quien o quienes ejerzan la patria potestad del menor. En caso de separación deberá ser acreditado el hecho.
    • Será presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca en el periodo que se señale en la convocatoria en horario de 9:00 a 14:00 horas de Lunes a Viernes. Igualmente podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  • Documentación a aportar:
    • Anexo I – Solicitud
    • Anexo II – Declaración Responsable
    • Fotocopia compulsada del DNI del o los solicitantes y del Alumno/a en caso de tenerlo.
    • Fotocopia Compulsada del Libro de Familia.
    • Acreditación de la representación legal o de la patria potestad en caso de la que la solicitud se presente por tutor, representante legal o quien ejerza la patria potestad en caso de divorcio.
    • En caso de adopción, fotocopia compulsada del auto judicial de adopción, o copia compulsada, en su caso, de la resolución administrativa de acogimiento preadoptivo.
    • Copia compulsada de la sentencia de separación, en su caso.
    • Certificado del Colegio (sólo los que cursen Educación Infantil) en el que figure el nombre y apellidos del alumno/a y el Curso que realiza.
    • Factura/s original justificativa de la adquisición de libros de texto o material escolar expedida a nombre del solicitante de la ayuda, con fecha correspondiente al curso escolar para el que se concede la ayuda y donde se especifique el material adquirido con el precio desglosado. En caso de ser beneficiario de más de una ayuda por tener la unidad familiar dos o más hijos, deberá presentarse SEPARADAMENTE una factura por cada ayuda obtenida. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el expresado en las facturas, procediéndose al prorrateo en su caso. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, no aceptándose tickets ni documentos equivalentes.

Resolución:

  1. La Alcaldía del Ayuntamiento resolverá de forma expresa en el plazo máximo de 2 meses, en el caso de no hacerlo, la solicitud se entenderá desestimada.
  2. La Resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo.
 

 

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