OBJETO: Ayudas económicas destinada a financiar. la adquisición de libros de texto y material escolar a alumnos que cursen Educación Infantil, Primaria, Secundaria o Educación Especial.
NORMATIVA: Ordenanza Reguladora de las condiciones y régimen jurídico para la concesión de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto y material escolar (BOP 45 de 4 de marzo de 2024).
MATERIAL SUBVENCIONABLE:
Libros de texto, cuadernos de escritura y de dibujo, partituras, mapas, cartulinas, blocs de manualidades, papel coloreado, plastilina, pasta de modelado, rollos de plástico para forrar libros, folios blancos, bolígrafos, lapiceros, rotuladores, lápices de cera, pinturas, témperas, marcadores, pósit, 'tippex', pegamentos, tijeras infantiles. Clips, compases, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, fundas transparentes, reglas y estuches.
NO será subvencionable:
mochilas, uniformes, material y ropa deportiva, grapadoras, taladradoras, carpetas organizadoras, dispositivos informático electrónico (e-books, tablets, memorias USB, cartuchos de tinta y toners de impresora, 'dymos', cd´s, …)
Cualquier otro elemento no incluido en la clasificación anterior quedará la admisión de su justificación a criterios de la Comisión de Valoración.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
REQUISITOS:
1.- Que el solicitante (padre, madre, -biológicos o adoptivos-, acogedores preadoptivos, tutor o representante legal del alumno) y el/la/los alumno-s/a-s estén empadronados en el municipio de Doñinos de Salamanca con tres meses de anterioridad a la solicitud de la ayuda y hasta la finalidad del curso escolar para el que le ha sido concedida la ayuda.
2.- Que el/la/los alumno-s/a-s esté efectivamente cursando estudios de Educación Infantil, Primaria o Educación Especial.
3.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que se señalan en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Que se solicite la ayuda conforme al modelo, documentación y forma de presentación señalados en la presente Ordenanza.
5.- Para ser beneficiario de la subvención se deberá estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con la Hacienda Local del municipio de Doñinos de Salamanca, en el momento en que se proceda al abono de la subvención, así como estar al corriente en sus obligaciones tributaria y con la Seguridad social.
En todos aquellos casos y situaciones especiales que pudieran plantearse, y que no estuvieran previstos en la presente ordenanza, el Ayuntamiento Pleno, después de solicitar la documentación e informes que considerase necesarios, adoptará la resolución que proceda.
Solicitudes:
Resolución:
Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca
Calle Escuelas 2-4. 37120 Doñinos de Salamanca (Salamanca)
923 330 001 - ayuntamiento@ayto-doninos.com
Centro Cultural
C/ Molino s/n. 37120 Doñinos de Salamanca (Salamanca)
923 330 128 - cultura@ayto-doninos.com