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Las normas de accesibilidad tienen su fundamento en el marco de la Constitución Española a través del mandato de ésta a los Poderes Públicos de fomentar la igualdad y el desarrollo individual de las personas (arts. 9.2 y 14) y de realizar políticas de integración de las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual, asegurando el disfrute de los derechos individuales y colectivos en los distintos medios en los que se desarrolla la actividad humana (art. 49).

El modelo de tarjeta de estacionamiento comunitaria para personas con discapacidad normalizado permite, a una persona con discapacidad con derecho a utilizar determinadas plazas de aparcamientos en su Estado Miembro de residencia, moverse más fácilmente por el territorio de otro Estado Miembro y beneficiarse de todas las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad en dicho Estado Miembro.

La normativa en relación a la accesibilidad parte de la Unión Europea a través de Dosrecomendaciones del Consejo de la U.E.

Recomendación de 4 de Junio de 1998
Recomendación de 3 de Marzo de 2008
Normas de Utilización de la Tarjeta en la Unión Europea 

La Comunidad Autónoma de C y L tiene competencias exclusivas y de acuerdo con la Constitución Española, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, en materia de transportes y en materia de acción social. A este respecto la legislación autonómica sobre esta materia es la siguiente:

Ley 3/1998, de 24 de Junio por la que se regula la accesibilidad y supresión de barreras
Decreto 217/2001, de 30 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras

Las Tarjetas de Estacionamiento son extendidas por los Ayuntamientos. Puedes descargarte el impreso de solicitud Aquí

Pueden ser Beneficiarios de las mismas las personas con discapacidad con reconocimiento de grado de minusvalía superior o igual al 33% y con movilidad reducida, con independencia de su condición de conductor del vehículo en el que se desplaza.

La condición de movilidad reducida será determinada por el organismo competente en materia de servicios sociales (Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades).

La vigencia de la Tarjeta de estacionamiento será de 5 años para aquellas personas con movilidad reducida permanente, o del tiempo determinado en la correspondiente resolución administrativa para aquellas personas cuya condición de movilidad reducida es temporal.

 

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