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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL

APROBACIÓN: 30/09/2024

PUBLICACIÓN: BOP 233 DE 29/11/2024

ENTRADA EN VIGOR: 15/12/2024

TEXTO COMPLETO

OBJETO:

Con esta norma se pretende conseguir no solo la protección y bienestar de los animales sino también una convivencia equilibrada, pacífica y cordial entre los ciudadanos poseedores y/o propietarios de animales y los que no.

Igualmente pretende evitar todo tipo de riesgos, tanto para la salud de las personas y/o de los animales y la protección del medio ambiente.

También reivindica la función social de los animales, tanto desde el punto de vista de compañía, como de seguridad emocional, asistencial y/o terapéutica, en algunos casos.

FINALIDAD:
  1. Garantizar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales.
  2. Garantizar una tenencia responsable.
  3. Evitar situaciones de maltrato y/o crueldad para los animales, tanto de forma activa como de forma pasiva u omisiva, que pueda generarles cualquier tipo de sufrimiento físico y/o psíquico.
  4. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales.
  5. Preservar las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno municipal.
ANIMALES INCLUÍDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA
  1. Animales de compañía (domésticos o silvestres en cautividad).
  2. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan.
  3. Los animales de producción que hayan perdido su fin productivo y el propietario decidiesen inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.
ANIMALES EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA (Los establecidos en el artículo 1.3 de la Ley 7/2023)
OBLIGACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS DE LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES
  1. Reunir las condiciones de higiene, sanitarias y de bienestar adecuadas para su custodia, manejo y trato, así como para evitar riesgos sanitarios y molestias al vecindario.
  2. Mantener a los animales bajo condiciones de control y seguridad suficientes para evitar su fuga o que se produzcan situaciones de peligro para las personas, otros animales, y para sí mismos.
  3. Prestar las atenciones veterinarias necesarias para garantizar un óptimo estado de salud físico y psicológico del animal.
  4. Disponer de las debidas autorizaciones administrativas y cumplir con las obligaciones sanitarias y de seguridad según establezcan la legislación y autoridades competentes.
  5. Disponer de un espacio físico adecuado que garantice poder cumplir con estas condiciones de tenencia del animal y evitar molestias higiénico sanitarias y de ruido al resto de la vecindad.
  6. Colaborar con la autoridad competente y poner a su disposición cuanta documentación le fuese requerida y sea obligatoria, en cada caso, incluida la obtención de datos y antecedentes precisos.
  7. Dotarles de identificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica, en la presente Ordenanza y en cualquier otra norma aplicable. Además, se deberá efectuar la inscripción del animal en los registros y censos que en cada caso correspondan, así como portar las identificaciones que se determinen, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.
  8. La persona titular de un animal sujeto a censo o registro, o persona autorizada, deberá denunciar o comunicar a la Guardia Civil o autoridad competente, en su caso, su pérdida, extravío o robo en un plazo máximo de 48 horas. La falta de comunicación dentro del plazo señalado será considerada como abandono, salvo prueba en contrario.
  9. Comunicar la muerte del animal registrado, en el plazo máximo de siete días hábiles, al registro de identificación de animales correspondiente, adjuntando certificado expedido por un veterinario donde conste si presenta o no signos de violencia.
ALGUNAS PROHIBICIONES
  1. Molestar o capturar animales, salvo bajo autorización expresa para el control de población de animales.
  2. Dar de comer a animales en la vía pública, quedando exceptuadas de esta prohibición las personas cuidadoras de colonias felinas, debidamente autorizadas y acreditadas por la autoridad municipal en los términos previstos en esta ordenanza.
  3. Depositar productos tóxicos o azufre en las vías públicas o inmuebles lindantes con ellas.
  4. Abandono o Enterramiento de cadáveres de animales en lugares no autorizados.
  5. Con carácter general los perros no podrán estar sueltos ni circular sin correa en los parques, plazas, zonas públicas y privadas de uso común, deberán ir provistos de collar o arnés, y sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente, cuyo uso será preferible frente a la correa extensible especialmente en zonas con tránsito elevado. Quien posea o esté al cuidado deberá ser una persona responsable y con capacidad suficiente para mantener el control del animal en todo momento.

En cualquier caso, deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.

  1. Se prohíbe la entrada o permanencia de animales en zonas públicas destinadas a: juegos infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
  2. Quien conduzca al animal queda obligado a la recogida inmediata y limpieza con agua de las deyecciones de éste en las vías y espacios públicos, y privados de uso común. A este respecto se establece:
  3. Queda prohibido que los animales orinen o defequen en las fachadas de los edificios y locales, así como en elementos de mobiliario urbano (farolas, semáforos, papeleras, bancos, postes de señalética, etc.).
  4. La persona que conduzca el animal está obligada a la eliminación de las heces mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales.
  5. Asimismo, con respecto a los orines, será obligatorio usar agua para eliminarlos en superficies sólidas, y para diluirla en zonas verdes o alcorques.
  6. En todos los casos, la persona titular o responsable deberá necesariamente llevar consigo los elementos (bolsas, recogedor, botella, etc.) necesarios para permitirle recoger y limpiar las deyecciones de la vía pública.
  7. Los perros catalogados como potencialmente peligrosos tendrán que ir sujetos con correa y con bozal.
  8. En relación a las colonias felinas y gatos comunitarios, el poseedor de un perro deberá adoptar las medidas necesarias para que la presencia de éstos no altere ni ponga en peligro la integridad de los mismos y de los recursos destinados a éstos.
SANCIONES
  • Algunas de las consideradas LEVES: (de 500 € a 10.000 €)
    • Suministrar alimentos a cualquier especie animal, sin autorización previa de la administración competente, tanto en espacios públicos como privados de uso común con excepción de la gestión de Colonias Felinas autorizadas.
    • Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública usadas como método repelente de animales.
    • La entrada o permanencia de animales en zonas públicas municipales de juegos infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
    • Incumplir lo establecido en el artículo 8 respecto a la recogida y limpieza de las deyecciones de los animales establecidas en esta Ordenanza.
    • Incumplir lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza respecto a la circulación de perros en parques, plazas y zonas públicas y privadas de uso común.
    • No poner a disposición de la autoridad competente la documentación requerida y obligatoria respecto a cada animal por parte de las personas titulares o profesionales.
    • No evitar las personas propietarias de inmuebles o solares la proliferación de especies animales adoptando las medidas necesarias y/o requeridas en base a la normativa vigente de control poblacional.
    • En relación a las personas titulares o responsables de perros no adoptar las medidas necesarias para evitar alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como los recursos destinados a los mismos.
    • En relación con los gatos merodeadores. No cumplir con la obligación legal de proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad.
  • Algunas de las consideradas GRAVES: (de 10.001 € a 50.000 €)
    • El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas en la Ley y en esta Ordenanza, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito
    • No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
    • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
    • El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
    • El robo, hurto o apropiación indebida de un animal
    • No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal
    • Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios
    • Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Algunas de las consideradas MUY GRAVES (de 50.001 € a 200.000 €)
    • El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley o esta ordenanza cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado
    • La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
    • El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
    • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados

 

CONTROL Y GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS

El día 19 de julio de 2024, se aprueba por Resolución de Alcaldía 2024-0271, el nuevo PLAN DE CONTROL Y GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS, que sustituye El Protocolo de Actuación vigente desde el 15 de marzo de 2023.

Se establecen como Objetivos del Plan los siguientes:

Los objetivos generales que se plantea el Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca con este nuevo Plan Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas, en desarrollo de su política de respeto y protección a la vida animal, son el bienestar de dichos animales en el municipio, facilitando la convivencia con la ciudadanía y la prevención de problemas de salud pública y animal, basándose en el control de la población de gatos, sus puntos de alimentación, las condiciones sanitarias y las personas colaboradoras responsables de dichas colonias.

Dentro de este Plan, y que no se preveía en el Protocolo del año 2022, se establece un mecanismos de mediación para solventar los posibles problemas que estas colonias puedan generar (por orinas, vocalizaciones durante los periodos de celo, posibles peleas…) que irán disminuyendo progresivamente al evitar el crecimiento exponencial de la población de gatos no controlados, al promover y fomentar la salubridad de las áreas públicas y gracias a la difusión de los principios de tenencia responsable de animales. Todo ello permitirá disfrutar de la presencia de estos animales en nuestro municipio, posibilitando su adecuada integración en una realidad urbana que contribuya a la socialización y a la convivencia.

Como objetivos específicos se establecen:

  • Proteger y gestionar las colonias felinas mediante el programa CER ya iniciado, con el objetivo de la disminución progresiva del número de ejemplares por colonia.
  • Mantenimiento de un censo de gatos callejeros en el municipio, que deberá estar actualizado de manera constante.
  • Minimizar las molestias que provocan las colonias a la ciudadanía.
  • Prevención de problemas de salud pública.
  • Aplicar programas que eviten el abandono de animales de compañía.
  • Idear un plan de adopciones de gatos sociables, bien de colonias o bien que procedan de abandonos o pérdidas sin identificar y no puedan reintegrarse en ninguna colonia.
  • Cumplir con el bienestar animal en las colonias

El 14 de marzo de 2022 se firma un convenio de colaboración con la ASOCIACIÓN ANIMALISTA DOÑIGATOS, para la aplicación del PROTOCOLO CER (Captura, Esterilización y Retorno) y la gestión del Programa.

REGULACIÓN DE COLONIAS FELINAS EN LA ORDENANZA MUNCIPAL (BOP 133 DE 29/11/2024)

TÍTULO V. COLONIAS FELINAS

ARTÍCULO 22. Colonias Felinas

Se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, (gato doméstico) que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia. 

Los gatos que conviven en el municipio y que se han agrupado en colonias, tienen la consideración jurídica de animales domésticos y forman parte de la fauna urbana y como tal ha de respetarse y protegerse su forma de vida y, en la medida de lo que sea posible, se mantendrán en el espacio que ocupan, salvo por razones de molestias al vecindario y de protección de la salud pública y del medio ambiente. Las colonias de animales en el medio urbano sólo podrán ser trasladadas a otro emplazamiento cuando quede probado de manera fehaciente que existe un grave peligro para la integridad de los animales o cuando exista un problema de salud para las personas debidamente acreditado. 

El traslado deberá hacerse únicamente por profesionales o personal perteneciente a entidades de protección animal colaboradoras, siguiendo en todo caso las recomendaciones de los expertos y bajo supervisión de los servicios municipales.

Queda prohibida la alteración o destrucción del emplazamiento y material municipal, así como el propio de entidades y voluntarios debidamente autorizados, utilizado en las colonias felinas para la atención, captura, alimentación o refugio de los animales.

Las reclamaciones por los daños ocasionados por los animales se dirigirán al Ayuntamiento como responsable de la existencia de las colonias.

 Estará prohibida la introducción de perros en los recintos de las colonias, así como la aportación de nuevos gatos a las mismas salvo expresa autorización municipal y bajo la supervisión de los servicios municipales y los responsables de la gestión de las colonias.

Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como los recursos destinados a los mismos.

 ARTÍCULO 23. Gestión de las Colonias Felinas

 El Ayuntamiento llevará a cabo una gestión integral de las colonias felinas, que incluya el método CER (Captura – Esterilización – Retorno) así como alimentación adecuada, cobijo, supervisión, tratamientos sanitarios, limpieza, formación, educación y concienciación, e identificación de las colonias felinas y de las personas que las gestionan mediante carné. Esta gestión integral se establecerá a través de un Programa de Gestión de Colonias Felinas.

Será responsabilidad de los servicios municipales gestión de las colonias felinas, incluidas la protección y correcta señalización de estas, a través de personal propio o convenido. Las Entidades de Protección Animal colaboradoras podrán participar de la gestión de las colonias de gatos a través de los correspondientes convenios o instrumentos de colaboración, siempre bajo la supervisión e inspección de los servicios municipales. Las personas voluntarias para el cuidado de colonias felinas, procedentes de entidades de protección animal o particulares, deberán ser formadas y expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, y deberán recibir un carnet identificativo que deberán portar en todo momento durante la realización de sus funciones en las colonias.

Del cuidado y alimentación de las colonias se encargarán los cuidadores-alimentadores, que podrán formar parte de los servicios municipales o podrán ser voluntarios formados y expresamente autorizados por el Ayuntamiento. Estas personas colaborarán en la realización de las campañas de captura y suelta de los gatos en los términos que se establezcan en el correspondiente Programa de Gestión.

DOCUMENTOS
  1. Convenio de Colaboración aplicación protocolo CER
  2. BANDO de Alcaldía de 8 de mayo de 2022.
  3. PLAN DE CONTROL Y GESIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS DE DOÑINOS DE SALAMANCA
  4. ANEXO I - Declaración Responsable
  5. ANEXO II - Incidencias o quejas por presencia de gatos no controlados
  6. ANEXO III - Solicitud de colaboración
  7. ANEXO IV - Solicitud de convenio colaboración para control felino en parcela privada
  8. ANEXO V - Queja o puesta en conocimiento de conflicto vecinal
DATOS DE ACTUACIÓN CER (Captura, Esterilización y Retorno) a Julio de 2024.

Se encuentra fijadas 6 colonias felinas, 

El número total de gatos registrados en el Registro Felino es de 104 (49 machos y 55 hembras).  98 de ellos están esterlizados, siendo el porcentaje de esterilización del 95%, indicando una evolución positiva del programa.

Se han adoptado hasta la fecha 13 gatos (4 en el año 2022, 7 en el 2023, y 2 en el 2024)

 

 

 

 

 

 

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